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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

Texto consolidado

La Consejería de Salud y Consumo incoará, o, en su caso, propondrá que se incoen por el órgano competente, los oportunos expedientes al objeto de averiguar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los Centros y personas a quienes la misma obliga e impone, si procediere, las sanciones correspondientes de acuerdo con la normativa legal vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-25.

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