Artículo 18. Cambio de modalidad.
Artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El paso de una modalidad a otra de la renta de garantía de ingresos, derivado de una modificación en la situación de la persona titular, se articulará de forma automática, sin ser necesario proceder a ningún trámite específico de extinción de la primera para acceder a la segunda.