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Ley Vigente

Artículo 18. Líneas de actuación.

Artículo 18 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

Para lograr los objetivos a que haga referencia el artículo 17 se han de llevar a cabo las líneas de actuación siguientes:

a) Fomentar la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios, tanto los industriales como los artesanales.

b) Consolidar las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las marcas de calidad y las demás figuras de calidad agroalimentarias, y fomentar nuevas figuras.

c) Proteger, potenciar y promocionar los productos tradicionales propios de la gastronomía del territorio de Cataluña.

d) Potenciar acciones para el fomento de los productos obtenidos mediante los sistemas de producción ecológica y de producción integrada.

e) Fomentar la certificación de calidad de los productos agroalimentarios.

f) Reforzar los mecanismos de seguimiento, control e inspección de la calidad y la seguridad agroalimentarias y de la defensa contra fraudes, como la elaboración del marco legal pertinente y el establecimiento del régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

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