Artículo 18. Políticas y actuaciones de los poderes públicos.
Artículo 18 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
1. Las políticas y actuaciones de los poderes públicos deben hacer visibles y reconocer los grupos y entidades de defensa de los derechos de las mujeres, apoyarlos e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas públicas.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben procurar atenerse al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de los órganos de dirección y de los organismos públicos vinculados o dependientes, y fomentar este principio en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones de toda índole.
3. Las instituciones de la Generalidad, la Administración de la Generalidad y sus organismos públicos vinculados o dependientes deben aprobar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.