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Ley Vigente

Artículo 18. Gestión de suelos de titularidad pública.

Artículo 18 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas velarán para que en los terrenos que sean de su titularidad se dé un uso del suelo agrario conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12.

2. Se propiciará la incorporación a los fondos de suelo agrario, regulados en el artículo 14 de esta ley, de aquellos suelos de titularidad pública no incluidos en el apartado anterior y que sean de interés para cumplir los fines del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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