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Ley Vigente

Artículo 18. Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.

Artículo 18 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. · BOE-A-2012-879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

La población en Andalucía, en materia de salud pública, deberá:

a) Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa a la salud pública, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización.

b) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública.

c) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas.

d) Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos.

e) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pueda constituir una emergencia de salud pública.

f) Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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