Artículo 18. Subvenciones de las actividades de prevención.
Artículo 18 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma establecerá subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención contempladas en el presente título, y ajustadas a la planificación y programación de los distintos departamentos competentes en dicha materia de la Comunidad Autónoma.
2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos o convenios de colaboración con financiación plurianual.