Artículo 18. Adscripción del Observatorio Regional de Mercado.
Artículo 18 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
El funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.