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Ley Vigente

Artículo 18. Procedimiento de tasación conjunta.

Artículo 18 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se añade un punto 4 al artículo 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con el siguiente contenido:

«4. Cuando por acto administrativo o resolución judicial hubiese que incluir bienes o derechos que no hubiesen sido tenidos en cuenta en la aprobación del expediente, se retrotraerán las actuaciones hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados a los únicos efectos de incluir en esta los nuevos bienes y derechos, conservándose los demás actos y trámites y manteniéndose en todo caso los efectos de aprobación del expediente a que se refiere este artículo.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Procedimientos de tasación conjunta en tramitación.

A los expedientes de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta que, con anterioridad al 1 de enero de 2011, se encontrasen en el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 144 de esta ley les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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