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Ley Vigente

Artículo 18. Acta final.

Artículo 18 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

1. De la sesión final de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben constar exclusivamente y de forma clara y concisa los acuerdos alcanzados.

2. Si es imposible llegar a un acuerdo, debe levantarse un acta en que tan solo debe hacerse constar este hecho.

3. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar que, si procede, trasladan a sus respectivos abogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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