Artículo 18. Protección y recuperación de documentos de la memoria democrática valenciana.
Artículo 18 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria democrática valenciana, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente la sustracción, destrucción u ocultación.
2. La Generalitat aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 42, un programa para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria democrática valenciana que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original. Y establecerá los mecanismos oportunos en orden a la coordinación, colaboración y cooperación con el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, previstos en el artículo 20 de la citada Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre.