Artículo 18. Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos.
Artículo 18 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las cesiones obligatorias previstas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, toda reclasificación de suelo rústico a urbanizable deberá conllevar la adscripción a los nuevos sectores de otra superficie rústica de la categoría del artículo 55, letra a), del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, equivalente al doble de la superficie reclasificada con el aprovechamiento establecido en el artículo 16.4 de esta ley. Estos suelos serán delimitados como sistemas generales ambientales vinculados a los nuevos desarrollos urbanísticos y tendrán como finalidad preservar los valores paisajísticos y culturales.