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Ley Vigente

Artículo 18. Derecho a la cultura y al ocio.

Artículo 18 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León potenciarán:

a) La participación activa de los menores en la vida cultural, artística y deportiva de su entorno, promoviendo que ésta, el juego y las actividades de ocio y tiempo libre se integren en su vida cotidiana como elementos esenciales en su desarrollo evolutivo y en su proceso de socialización.

b) El acceso de los menores a los bienes, servicios y actividades culturales, artísticas, deportivas y de tiempo libre de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.

c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquéllos.

d) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.

2. Todos los museos de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma desarrollarán programas adecuados para adaptar la información a la comprensión de los menores y facilitar a éstos el disfrute de sus fondos.

3. Los juegos y juguetes destinados a los menores reunirán las adecuadas medidas de seguridad, se adaptarán a las necesidades propias de cada edad, ayudarán al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva y serán compatibles con los principios y valores recogidos en la presente Ley, y con el ejercicio y expresión de los derechos reconocidos en ella, evitando los elementos y mensajes sexistas, violentos, xenófobos o que propicien cualquier tipo de discriminación.

4. Los poderes públicos garantizarán el acceso de los menores que pertenezcan a una minoría étnica al conocimiento de su identidad, cultura y lengua desde el respeto mutuo y el intercambio entre culturas.

5. El desarrollo de todas las actividades contempladas en el presente artículo estará orientado siempre al favorecimiento de la formación y la integración de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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