Artículo 18. Tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 18 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, las tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, serán las siguientes:
Primero. Cartas y tarjetas postales ordinarias.
Las tasas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que se devenguen por la prestación de los servicios postales reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, quedan fijadas en las cuantías que se enumeran a continuación:
1. Nacionales
2. Internacionales
1.1 Interurbanas (1)
2.1 Zona 1 (2)
2.2 Zona 2 (3)
Pesetas
Euros
Pesetas
Euros
Pesetas
Euros
Hasta 20 grs normalizadas
40
0,24
75
0,45
120
0,72
Hasta 20 grs sin normalizar
55
0,33
165
0,99
215
1,29
Más de 20 grs hasta 50 grs
60
0,36
185
1,11
260
1,56
Más de 50 grs hasta 100 grs
85
0,51
220
1,32
375
2,25
Más de 100 grs hasta 200 grs
135
0,81
420
2,52
725
4,36
Más de 200 grs hasta 350 grs
240
1,44
770
4,63
1.320
7,93
El servicio de carta ordinaria básica permite el acceso a la red postal pública acogiéndose a condiciones de plazo y entrega regulares.
(1) Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar.
(2) Zona 1. Europa (incluida Groenlandia).
(3) Zona 2. Resto de países.
2.3 Aerogramas.
Para todos los destinos: 90 pesetas (0,54 euros).
2.4 Tasas especiales para Francia.
Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1. Apartado 1.1.
Segundo. Cecogramas.
Nacionales e internacionales. Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.
Tercero. Giro ordinario.
1. Nacional.
Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tasas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior.
Modalidad
Percepción fija Pesetas (euros)
Porcentaje sobre cantidad girada
1.1 A abonar en cuenta corriente (giro OIC)
0
0,70
1.2 A abonar mediante cheque postal
39 (0,23)
0,70
1.3 A pagar en metálico
206 (1,24)
0,70
1.4 Giro electrónico
20 (0,12)
0,70
1.5 Especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la Oficina Técnica y talones o recibos individualizados por cada beneficiario (1)
35 (0,21)
0,70
(1) Por cada uno de los talones que ampare el giro global.
Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.
2. Internacional.
Modalidad
Percepción fija Pesetas (euros)
Porcentaje sobre cantidad girada
2.1 Giros-libranzas
234 (1,41)
0,70
2.2 Giros depósitos-libranzas
149 (0,90)
0,35
2.3 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia
—
—
2.4 Giro vía electrónica (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional (1)
605 (3,64)
0,70
(1) Los giros vía electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.
Cuarto. Giro urgente.
1. Nacional.
Modalidad
Percepción fija Pesetas (euros)
Porcentaje sobre cantidad girada
1.1 A abonar mediante cheque postal
320 (1,92)
0,70
1.2 A pagar en metálico
578 (3,47)
0,70
Los giros urgentes pueden llevar una comunicación privada para el destinatario no superior a quince palabras sin pago de percepción adicional alguna.
2. Internacional.
Giro-libranza modalidad POSTFIN: Incluye la tasa de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente.
Quinto. Servicios adicionales.
1. Nacional (1)
Pesetas (euros)
2. Internacional
Pesetas (euros)
1.1 Certificado.
155
(0,93)
2.1 Certificado.
180 (1,08)
1.2 Valor declarado: Cada 5.000 pesetas declaradas o fracción.
135 (0,81)
2.2 Valor declarado: Cada 10.000 pesetas declaradas o fracción.
325 (1,95)
1.3 Aviso de recibo.
65
(0,39)
2.3 Aviso de recibo.
135 (0,81)
1.4 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas.
90 (0,54)
2.4 Devolución, reexpedición o cambio de señas:
2.4.1 Cada petición de devolución o modificación de dirección
195 (1,17)
2.4.2 Cada petición de reexpedición: Si las peticiones se cursan por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente.
90 (0,54)
1.5 Insuficiencia de franqueo: Por cada envío el doble de la insuficiencia:
2.5 Insuficiencia de franqueo: Además del importe que resulta de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán:
90 (0,54)
1.6 Deducción por devolución del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas.
10%
1.7 Certificaciones: Por cada uno de los servicios que se certifique:
1.100 (6,61)
(1) Aplicables en España y Andorra.