El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

1. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de las candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante la Junta Electoral del Principado de Asturias. Dicha designación deberá ser aceptada en este acto.

2. Los representantes designados estarán investidos, en relación a los integrantes de su candidatura, de las facultades a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Más artículos de Ley 14/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.