Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de las candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante la Junta Electoral del Principado de Asturias. Dicha designación deberá ser aceptada en este acto.
2. Los representantes designados estarán investidos, en relación a los integrantes de su candidatura, de las facultades a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.