Artículo 18. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 18 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de esta ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley».