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Ley Vigente

Artículo 18. Extinción de los tecores.

Artículo 18 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

Los tecores pueden extinguirse por las siguientes causas:

a) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de quien sea titular.

b) Renuncia de quien sea titular.

c) Resolución administrativa recaída en procedimiento sancionador en la cual se imponga la extinción del tecor.

d) Expiración del plazo por el que se hubiera constituido o prorrogado.

e) Pérdida de la titularidad de los derechos cinegéticos sobre la superficie mínima exigida.

f) Inviabilidad del ejercicio ordenado y sostenible de la actividad cinegética.

g) Constitución de otro régimen cinegético que determine su incompatibilidad con la subsistencia del tecor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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