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Ley Vigente

Artículo 18. Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales.

Artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.

Texto consolidado

1. El tratamiento de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales previsto en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca, que no se pueden rechazar, requiere el pago de una tarifa específica que debe abonar el productor y que debe ser previamente aprobada por el Consejo Insular de Mallorca.

2. En el procedimiento de aprobación de esta tarifa específica se tiene que garantizar, en todo caso, la participación de los productores de los lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, y debe calcularse según los costes reales del tratamiento de los lodos, sin incluir otros conceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-30.

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