Artículo 18. De la creación y autorización de centros y enseñanzas.
Artículo 18 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. Los centros de Educación y/o Formación de Personas Adultas podrán ser públicos, debiendo ser creados por decreto del Gobierno de Canarias, y privados de acuerdo con los requisitos que se establezcan para su autorización.
2. La apertura y funcionamiento de los centros privados que deseen impartir enseñanzas formales estará sujeta a los requisitos exigidos con carácter general. En el caso de que pretendan desarrollar enseñanzas no formales requerirán de autorización administrativa previa.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias creará y reglamentará el registro oficial de los centros de educación y/o formación para personas adultas y de las enseñanzas autorizadas a los mismos.