Artículo 18. Participación de la empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
La empresa pública o privada madrileña podrá contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, aportando su experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.