El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico.

Artículo 18 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.

2. La licitación ha de efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.

3. Puede establecerse un número mínimo o máximo de participantes, en general o por modalidades, según cada criterio de selección, a fin de propiciar una participación diversificada que, en todos los casos, debe permitir que el número de empresas o profesionales candidatos sea suficiente para garantizar la competencia.

4. Los pliegos para la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico:

a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos, y en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecución.

b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.

c) Han de incorporar una determinación relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.

5. El jurado, que ha de constituirse al efecto de la puntuación de los aspectos valorables mediante juicios de valor no valorables con criterios automáticos, se rige por lo dispuesto por el artículo 14.

Téngase en cuenta que este apartado 6 ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5547.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 12/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.