Artículo 18. Derecho a la participación.
Artículo 18 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los menores, y en especial los adolescentes, tienen derecho a participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad, en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
2. La Generalitat promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los menores en la sociedad.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros destinados a recoger sus opiniones respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.