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Ley Vigente

Artículo 18. Actos y recursos administrativos.

Artículo 18 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

Texto consolidado

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Canario de Empleo será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

2. Las resoluciones del presidente del organismo sujetas al Derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa.

3. Los acuerdos del Consejo General de Empleo serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 6.3 de esta Ley no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el director del organismo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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