Artículo 18. Actos y recursos administrativos.
Artículo 18 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Canario de Empleo será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.
2. Las resoluciones del presidente del organismo sujetas al Derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa.
3. Los acuerdos del Consejo General de Empleo serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
4. Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
5. Las resoluciones de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 6.3 de esta Ley no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el director del organismo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.