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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. El Gerente del Consejo Insular dirigirá la administración del mismo y ejercerá las funciones que el Estatuto le confiera. En todo caso se responsabilizará de la preparación de los acuerdos que corresponda adoptar a los órganos directivos del Consejo y de la ejecución de éstos. Será nombrado por el Presidente del Consejo en los términos que determine el Estatuto.

2. El Gerente asistirá a las sesiones de los órganos del Consejo Insular con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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