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Ley Vigente

Artículo 18. Comisión de gestión del Fondo.

Artículo 18 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son examinadas por una comisión integrada por representantes de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de los sectores afectados, entre los que deben existir entidades o movimientos de defensa de los derechos de los colectivos potencialmente más discriminados. La representación de la Administración local se ejerce mediante sus organizaciones asociativas más representativas.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión a la que se refiere el apartado 1 debe determinarse en las bases de la convocatoria, previa consulta de las entidades representativas de los municipios. La mayoría de los miembros de la comisión deben corresponder a la Generalitat y la representación de los municipios no puede ser inferior a las dos quintas partes del total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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