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Ley Vigente

Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.

Artículo 18 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Texto consolidado

1. Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar. El distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia.

2. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurarán, al menos, sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia.

3. Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Reglamentariamente se determinarán su contenido y formato.

4. La acreditación de las personas adiestradoras y educadoras será emitida por los propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren.

5. Las personas responsables de los lugares, establecimientos y transportes podrán solicitar la exhibición de la documentación a que se refiere este artículo, no pudiendo imponer o exigir más condiciones que las establecidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

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