Artículo 18. Personas destinatarias.
Artículo 18 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
De conformidad con esta ley, tienen la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacción de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoción e inclusión sociales.