Artículo 18. Identificación del perro en formación para la asistencia.
Artículo 18 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a instancia de la entidad de adiestramiento, expedirá un distintivo de identificación, de carácter oficial, para los perros en formación para la asistencia con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho de acceso al entorno por las personas adiestradoras y educadoras de cachorros acompañados por estos perros durante su adiestramiento.
A tal fin, la entidad de adiestramiento, junto a la solicitud, deberá aportar la documentación acreditativa de que el perro cumple los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 17, excepto los recogidos en los apartados a) y b).
2. En el ejercicio del referido derecho, el perro en formación para la asistencia deberá portar de forma permanente dicho distintivo, que será colocado en el arnés o collar.
3. El perro en formación para la asistencia deberá cumplir las condiciones higiénico-sanitarias exigidas para los perros de asistencia en el artículo 21 de la presente ley, excepto las que no resulten de aplicación por razón de la edad.
Más artículos de Ley 11/2019
- ← Artículo 17. Reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
- → Artículo 19. Fichero de Unidades de Vinculación.
- Ver la norma completa: Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León