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Ley Vigente

Artículo 18. Garantías de los derechos de las personas asistidas.

Artículo 18 de la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. · BOE-A-2016-6997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-14.

Texto consolidado

1. Teniendo en cuenta la planificación general de los servicios y prestaciones del sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales, las administraciones sanitarias y sociosanitarias, centros públicos y privados y demás instituciones recogidas en el artículo 2 de la presente ley deberán garantizar que se da cumplimiento a los derechos establecidos en su título I.

2. La institución responsable de la atención directa a las personas deberá contar con los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos recogidos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-14.

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