Artículo 18. Entidades colaboradoras de la Administración.
Artículo 18 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. La Generalidad puede acreditar y habilitar entidades colaboradoras de la Administración para que emitan informes técnicos, certificaciones y actas de verificación o control, en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias y de autorizaciones, de control, de inspección y de sanción regulados por esta ley, de acuerdo con lo que establecen esta ley y su desarrollo reglamentario.
2. Las acreditaciones y habilitaciones a las que hace referencia el apartado 1 deben otorgarse después de comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos de capacidad técnica y la solvencia empresarial establecidos por reglamento, deben tener carácter temporal y pueden ser revocadas en el caso de que los solicitantes ejerzan sus funciones de forma deficiente.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.