Artículo 18. Gestión del servicio.
Artículo 18 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
1. La gestión del servicio público de comunicación audiovisual objeto de la presente ley corresponde a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales mediante empresas públicas que deben adoptar la forma de sociedad anónima.
2. El capital de las empresas públicas a las que se refiere el apartado 1 debe ser suscrito íntegramente por la Generalidad mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y no puede ser enajenado ni cedido ni grabado de ninguna forma onerosa o gratuita.