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Ley Vigente

Artículo 18. Vehículos de sustitución. Adscripción temporal.

Artículo 18 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos habrán de establecer el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.

2. Los vehículos que realicen el servicio de forma temporal atendiendo a lo prescrito en el anterior precepto podrán realizar servicios interurbanos cuando así lo prevea la normativa relativa a las autorizaciones interurbanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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