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Ley Vigente

Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 18 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. El cargo de miembro de la Asamblea General de la Caja de Ahorros tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar otras percepciones que las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento a las sesiones correspondientes.

La cuantía máxima de las dietas por asistencia y desplazamiento podrá ser fijada por la consejería competente en materia de economía y hacienda, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los consejeros generales que sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo anterior.

3. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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