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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional.

Artículo 18 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

Texto consolidado

1. La consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de auditorías energéticas realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados, de forma periódica, en el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías energéticas.

2. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales, los criterios a aplicar en la realización de auditorías y los contenidos mínimos de los informes de auditoría.

3. En los informes señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4788.

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