Artículo 18. Responsabilidad civil y gradación de las sanciones.
Artículo 18 de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2004-1675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la posible indemnización por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.
2. Para la gradación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
a) El grado de culpabilidad e intencionalidad.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El riesgo que se hubiese provocado.
d) La reiteración o reincidencia.
e) La trascendencia social de la infracción.
f) El mayor o menor conocimiento de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable.
3. A los efectos de la presente ley, habrá reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.