El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Asambleas territoriales.

Artículo 18 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Texto consolidado

1. Si el ámbito de actuación de una mutualidad supera el de una demarcación territorial supracomarcal vigente o si la mutualidad tiene un gran número de asociados y no existe asamblea de compromisarios, los estatutos pueden determinar que la asamblea general sea precedida de una asamblea territorial de socios en cada una de las demarcaciones mencionadas para elegir delegados de los mutualistas a la asamblea general, cuyo número debe ser fijado por los estatutos. La votación para designar a los delegados debe ser secreta.

2. En las asambleas territoriales debe darse a conocer el texto de los acuerdos cuya aprobación se pretenda proponer a la asamblea general, en la cual los delegados tienen un número de votos igual al de los mutualistas que hayan participado, entre los presentes y los representados, en la asamblea territorial. Los delegados deben ejercer estos votos en el mismo sentido en que hayan sido emitidos.

3. Las asambleas territoriales pueden constituirse también mediante el sistema de compromisarios a que se refiere el artículo 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Más artículos de Ley 10/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.