Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, garantizando su adecuado estado sanitario.
2. El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales, se realizará bajo control veterinario.
3. La esterilización será, en todo caso, a cargo de la Administración Pública competente.