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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Texto consolidado

1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, garantizando su adecuado estado sanitario.

2. El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales, se realizará bajo control veterinario.

3. La esterilización será, en todo caso, a cargo de la Administración Pública competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

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