Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
Artículo 18 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.
Texto consolidado
Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.