Artículo 18. Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial.
Artículo 18 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
1. En los centros de educación especial y en las unidades de educación especial en centros ordinarios se impartirá, al menos, la educación básica obligatoria y se podrán implementar programas para la transición a la vida adulta, programas que favorezcan la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil u otros que se determinen reglamentariamente.
2. La educación básica obligatoria es una etapa educativa que comprende diez cursos académicos, que se cursarán, con carácter general, entre los seis y los dieciséis años de edad. Tendrá como finalidad el desarrollo de los objetivos y competencias de las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.