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Ley Vigente

Artículo 18. Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial.

Artículo 18 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

1. En los centros de educación especial y en las unidades de educación especial en centros ordinarios se impartirá, al menos, la educación básica obligatoria y se podrán implementar programas para la transición a la vida adulta, programas que favorezcan la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil u otros que se determinen reglamentariamente.

2. La educación básica obligatoria es una etapa educativa que comprende diez cursos académicos, que se cursarán, con carácter general, entre los seis y los dieciséis años de edad. Tendrá como finalidad el desarrollo de los objetivos y competencias de las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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