Artículo 18. Certificación Energética.
Artículo 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a implantar los sistemas y medidas de control necesarias, a efectos de acreditación y certificación y de garantizar el mayor ahorro y eficiencia energética, para aquellas instalaciones con unos determinados niveles de consumo.
2. Las determinaciones técnicas y procedimiento de expedición de las certificaciones energéticas por parte del órgano competente en materia de energía se regularán reglamentariamente para cada sector de actividad.