El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Masas de agua superficial artificiales o muy modificadas.

Artículo 18 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Una masa de agua superficial se podrá calificar como artificial o muy modificada cuando los cambios de las características hidromorfológicas que sean necesarios para alcanzar el buen estado ecológico de dicha masa impliquen considerables repercusiones negativas en:

a) El entorno en sentido amplio.

b) La navegación, incluidas las instalaciones portuarias, o las actividades recreativas.

c) Las actividades para las que se almacena el agua, tales como el suministro de agua potable, la producción de energía o el riego.

d) La regulación del agua, la protección contra las inundaciones, el drenaje de terrenos, u

e) Otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.

2. Los planes hidrológicos contendrán la calificación y justificación de las aguas superficiales como masas de agua artificiales o muy modificadas si los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no pueden alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.