Artículo 18. Revisión de oficio.
Artículo 18 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de los actos administrativos dictados por el director gerente y por los directores generales será competente para su resolución el presidente del Instituto Murciano de Acción Social.
Asimismo será competente para la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de los actos dictados por el director gerente y por los directores generales para su posterior impugnación en el orden contencioso-administrativo, el presidente del Instituto Murciano de Acción Social.
2. Será competente para la revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables dictados por el presidente del Instituto, el Consejo de Gobierno.