Artículo 18. Tipificación de sanciones.
Artículo 18 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas enumeradas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves:
Multa de hasta 12.500 euros.
b) Por infracciones graves:
Multa desde 12.501 a 50.000 euros.
Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año.
c) Por infracciones muy graves:
Multa desde 50.001 a 100.000 euros.
Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo superior a un año e inferior a tres años.
Retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
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