Artículo 18. Participación de las empresas en la cooperación extremeña para el desarrollo.
Artículo 18 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas públicas o privadas extremeñas podrán contribuir al esfuerzo de la cooperación extremeña para el desarrollo, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.