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Ley Vigente

Artículo 18. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 18 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones disciplinarias de los colegiados las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales.

2. Los Estatutos de cada profesión tipificarán las infracciones, clasificándolas, en su caso, en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-15.

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