Artículo 18. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones disciplinarias de los colegiados las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales.
2. Los Estatutos de cada profesión tipificarán las infracciones, clasificándolas, en su caso, en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.