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Ley Vigente

Artículo 18. De las actuaciones.

Artículo 18 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica desarrollará actuaciones de control y de inspección sobre los medios de producción y productos alimenticios a fin de comprobar su adecuación a las normas vigentes en materia de producción y comercialización agroalimentarias.

2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:

a) De la calidad y publicidad de los medios de producción y productos agroalimentarios, de la idoneidad de los establecimientos donde se elaboren, manipulen, envasen, almacenen o expendan y de los medios en que se transporten.

b) Del adecuado uso de las denominaciones de calidad y de las referencias a zonas o sistemas de producción o de elaboración.

3. La Administración autonómica procurará que los productos destinados a ser expedidos a otras regiones de la Unión Europea sean controlados con el mismo cuidado que los destinados a ser comercializados en su propio territorio.

4. La Administración autonómica actuará tal como prescribe el apartado anterior, con los productos destinados a la exportación fuera de la Unión Europea.

5. Reglamentariamente, la Comunidad Autónoma establecerá programas de previsión en los cuales se definirán el carácter y las frecuencias que deberán realizarse de forma regular durante un período determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

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