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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana son inamovibles, y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central.

Dos. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, así como en el caso de renuncia justificada, notificada fehacientemente al Presidente y aceptada por éste, cese de su condición, cambio de destino, o cualquier otra causa que determine impedimento, prohibición o incompatibilidad para formar parte de la Junta, se procederá a la sustitución de los miembros, en el plazo máximo de cuatro días, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La sustitución del Vicepresidente y de los Vocales se hará por igual procedimiento que para su designación.

b) El Letrado Mayor de las Cortes Valencianas será sustituido por el Letrado más antiguo, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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