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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

Texto consolidado

El Gobierno Canario podrá subvencionar, previas las consignaciones presupuestarias correspondientes, a los Conservatorios Superiores de Música de las islas con la finalidad de suplir sus carencias, pudiendo incluso y mediante acuerdo adscribirles profesorado que no se integrará en la plantilla de dicho Centro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

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