Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento procederá:
a) Cuando el Plan de Aprovechamiento y Mejora, elaborado por la Consejería de Agricultura y Comercio, no sea aceptado por los interesados en el plazo de un mes.
b) Cuando se incumpla o entorpezca gravemente el Plan de Aprovechamiento y Mejora presentado por los interesados y aprobado por la Consejería de Agricultura y Comercio, o el redactado por dicha Consejería y aceptado por los interesados.