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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-01-01.

Texto consolidado

No obstante las disposiciones de los artículos 14 y 16, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión o televisión y los Músicos, así como por los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-01-01.

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